TERCERO: Por cuanto de las actas procesales se evidencia que, el presente juicio versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros ni a los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni lesiona los derechos e intereses patrimoniales de la República, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 30 de octubre de 2002 y comuni.....