REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la transacción de fecha 30 de octubre de 2006, celebrada entre la abogada LIGIA CALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 747.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, la abogada MARY MENDOZA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.525.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.522, en su carácter de Vicepresidente de AGROPECUARIA MONTE CRISTO, C.A., parte demandada en el presente juicio; este Tribunal observa:

PRIMERO: Cursa al folio 251 del expediente, comunicación emanada del Banco Provincial, S.A., de fecha 23 de octubre de 2006, por el cual autorizan a los abogados LIGIA CALLES DE PERAZA, GERMAN ALVIAREZ GUEVARA y SALVADOR CALLES LEAÑEZ, para que procedan indistintamente, cualesquiera de ellos, en nombre y representación del Banco, a aceptar en el presente juicio como pago único, total y definitivo de la obligación demandada, la cantidad de Bs. 32.000.000,00, mediante cheque de gerencia a favor del Banco, así como los honorarios profesionales que correspondan.

SEGUNDO: De igual forma observa este Tribunal, que ambas partes suscriben la transacción judicial bajo los siguientes términos:

1.- La parte demandada AGROPECUARIA MONTE CRISTO, C.A., aceptó pagar al BANCO PROVINCIAL, S.A., la cantidad de Bs. 32.000.000,00, como pago único para liquidar el crédito pendiente con esa institución bancaria y dar por terminado el proceso; y, la cantidad de Bs. 4.000.000,00, por concepto de honorarios profesionales.
2.- La parte demandada canceló al Banco Provincial, S.A., mediante cheque de gerencia emitido por BANFOANDES, Nro. 00009730, de fecha 30 de octubre de 2006, la cantidad de Bs. 24.775.000,00, y por cheque de gerencia emitido por BANESCO, Nro. 45307076, de fecha 26 de octubre de 2006, la cantidad de Bs. 7.225.000,00. Asimismo, canceló a la abogada LIGIA CALLES, mediante cheque de gerencia proveniente de BANESCO, Nro. 45307075, de fecha 26 de octubre de 2006, la cantidad de Bs. 1.450.000,00, y la cantidad de 2.550.000,00 en efectivo. Las cantidades canceladas por la demandada hacen un total de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.000.000,00), que abarca el pago total del capital, intereses y gastos de honorarios profesionales, no quedando nada a deber por los conceptos determinados en la demanda.
3.- La actora BANCO PROVINCIAL, a través de su apoderada judicial, recibió los cheques de gerencia y el efectivo, y en consecuencia, con el pago recibido otorga a la accionada la cancelación de toda la obligación demandada, no quedando a deber nada por tal concepto, y da por terminado el presente proceso, el cual está contenido en el expediente Nro. 2002-3295 de la nomenclatura particular de este Juzgado, estableciendo las partes de igual modo, que tal pago alcanza cualquier otro instrumento cambiario, constitución de hipotecas y pagarés que hayan podido ser suscritos por la parte accionada y no entregados cancelados por simple olvido. En tal virtud, el Banco elaborará el documento de liberación de hipoteca el cual consignará en el expediente, en el lapso de cinco (5) días de despacho y hábiles, contados a partir de la presente transacción.
4.- Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción y se deje sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el Fundo Montecristo, y se oficie al Registrador respectivo participándole de la suspensión. Asimismo, solicitaron se designase a la abogada Mary Mendoza Cárdenas como correo especial, a fin que consigne el oficio ante la Oficina de Registro competente. Igualmente, solicitan al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto el Banco Provincial consigne el instrumento de liberación de la hipoteca y sea recibido por Agropecuaria Montecristo, C.A.

TERCERO: Por cuanto de las actas procesales se evidencia que, el presente juicio versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros ni a los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni lesiona los derechos e intereses patrimoniales de la República, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En cuanto a la solicitud de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 30 de octubre de 2002 y comunicada al Registrador Subalterno mediante oficio Nro. 2002-543 de la misma fecha; y la medida de embargo ejecutivo decretada el 15 de marzo de 2006, ejecutada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de junio de 2006, y participada al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante oficio Nro. 378-2006, del 29 de junio de 2006; este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo, que pesaban sobre: “Los anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurías existentes y las que llegaren a existir en el futuro, de un terreno baldío (Nacional) constituido por cinco (5) fundos agrícolas denominados “San Jacinto”, “La Trinidad”, “La Providencia”, “La Provincia” y “Río Abajo”, ubicados en el Municipio Monseñor Álvarez, Distrito Sucre del Estado Zulia, que en la actualidad están unidos entre sí y conforman un solo fundo de nombre Monte Cristo, siendo las mejoras plantaciones de plátanos, yuca, cambur, limones, pastos artificiales y árboles frutales de varias clases; con cuatro casas, tres con techo de zinc y una de techo de platabanda de trescientos metros cuadrados (300 Mts²), con paredes de bloque frisadas y pisos de cemento, con tres cuartos, cocina y comedor cada una de las casas; dos tanques de almacenamiento de agua, dos riego de gravedad y demás adherencias efectuadas sobre la superficie del terreno con extensión aproximada de ciento veintiséis hectáreas (126 Hás); actualmente enmarcado en los linderos generales siguientes: NORTE: Fundo Buena Esperanza que es o fue de Rigoberto Arteaga; SUR: Fundo que es o fue de German Celis; ESTE: Fundo Buena Esperanza que es o fue de Rigoberto Arteaga; y OESTE: Fundo que es o fue de German Celis”. Líbrese oficio al Registrador Subalterno respectivo notificándole de la suspensión. Cúmplase.

Se acuerda designar correo especial a la abogada MARY MENDOZA CÁRDENAS, a fin que consigne por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, el oficio de suspensión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


MAYKA MARTÍNEZ


Exp. N° 2002-3295
CEVG/mm/eleana.-