En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta a los adolescenteColón, Calle Colonia Tovar, Casa Nro. 26, San Félix Estado Bolívar; la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo, cada treinta días, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal