de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte demandante. SEGUNDO: no hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.