En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana ANGELA TERESA TESTA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.645.178, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ESTIVEN FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 309.831; pertenece los Ciudadanos ANGELA TERESA TESTA CORTES y ANTONIO JOSE DOS SANTOS DE OLIVEIRA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V-12.645.178 y V-10.931.391, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº1032, Libro del año 1994, Libro Nro. 122, de los libros de Matrimonio llevados por ante el extinto Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ahora el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial.....