´ Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRUETA MARTINEZ Y FLOR MARIA BETANCOURT VALERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.532.754 y V-8.937.408, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EUGENIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.629, en fecha 19 de Febrero de 1.981, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 48, folio 130 al 132 del año 1.981 del Libro de Matrimonios.....