Habiendo dicho esto, en aplicación a lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna, este Juzgado a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, así como una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, sin formalismos ni reposiciones inútiles, y visto que queda demostrado en actas que el solicitante Jacob Martínez es parte en el proceso y está debidamente asistido por un abogado, que lo es, en este caso, el profesional del derecho Elvis Albornoz, ambos identificados en las actas del proceso, de conformidad con el artículo 111 y 112 su segundo aparte, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir copias certificadas del presente expediente constante de una (01) pieza, tal como se solicitan, al Ciudadano: Jacob Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.500.701 debidamente asistido por el ya prenombrado profesional del derecho abogado Elvis Albornoz, suficientemente identificado. Expídase copias y.....