En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: PRIMERO: BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada, SOC. MERC. SERVICAUCHOS EL PUNTO C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 08 de marzo de 2010, bajo el Nro. 25, Tomo 10-A, ubicada en la avenida principal Palomeque de Acuña, Nro. 01, Barrio 25 de Marzo, Sector II, Manzana 56, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 55.079,34), el cual conforma el doble del monto demandado, más el 20% por concepto de costas procesales, esto es la cantida.....