Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de Tercería autónoma incoada en contra de las legítimas herederas del causante Franco Donato Carolla Fontana, intentado por la ciudadana Ana Karina Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.440.349, en contra de la adolescente y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.