Por todos los argumentos antes esgrimidos; y de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara consumada la Perención de la Instancia de la Solicitud de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanosantes mencionados. Y Así se declara. - En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. - Cúmplase.-