En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y parágrafo primero del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: /1. FIGUEROA SALAZAR JOSE VALENTIN, titular de la cedula de identidad V-20.993.308, plaza del comando nacional de guardia del pueblo, regimiento capital, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Penal Militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el articulo 512 numeral 1° y sancionado en el artículo 513 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificació.....