REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 02 de octubre de 2017
207º y 157º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos 234, 373 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento del delito de naturaleza penal Militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el artículo 513 numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Teniente EDWIN OMAR AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscal Militar Octavo con Competencia nacional; ABOGADO: CAPITAN ENRIQUE SIMEONE, en su condición de Defensor Público Militar; el Imputado ciudadano: S/1. FIGUEROA SALAZAR JOSE VALENTIN, titular de la cedula de identidad V-20.993.308, identificado anteriormente en autos

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Militar expuso: “Buenas tardes ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y la ley orgánica del ministerio público; ocurro ante su competente autoridad para hacer formal presentación en contra del ciudadano: S/1. FIGUEROA SALAZAR JOSE VALENTIN, titular de la cedula de identidad V-20.993.308, plaza del comando nacional de guardia del pueblo, regimiento capital, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Penal Militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el articulo 512 numeral 1° y sancionado en el artículo 513 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual me permito fundamentar en los términos siguientes: En fecha 30 de Septiembre de 2017, compareció por ante este Despacho Fiscal el ciudadano TTE. LOPEZ JAIME MICHAEL, titular de la cedula de identidad número V-26.558.412, plaza del comando nacional de guardia del pueblo, regimiento capital, con sede en el paraíso, con la finalidad de presentar al ciudadano: S/1. FIGUEROA SALAZAR JOSE VALENTIN, titular de la cedula de identidad V-20.993.308, plaza del comando nacional de guardia del pueblo, regimiento capital, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, así mismo se consignó acta de aprehensión por flagrancia suscrita por el ciudadano antes descrito y donde se deja constancia de la siguiente actuación policial: Cita textual: “…SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA 30 SEPTIEMBRE SE RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA POR PARTE DEL S/A. RODRÍGUEZ LEIVEL ROGERS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.708.371, QUIEN ME INFORMO QUE LOS EFECTIVOS MILITARES: S/1. FIGUEROA SALAZAR JOSÉ VALENTIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.993.308, Y EL S/2. CARREÑO GARBAN JOHNDEYBER JOSE, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD V-26.195.155, QUIENES SE ENCONTRABAN DESEMPEÑANDO EL SERVICIO EN EL PUESTO DE SEGURIDAD DEL TEATRO TERESA CARREÑO; AL MOMENTO QUE EL S/A RODRÍGUEZ LEIVEL ROGERS, PASO REVISTA DENTRO DEL DORMITORIO DE TROPA PROFESIONAL LOS MISMOS SE HABÍAN AUSENTADO DE LAS INSTALACIONES DEL COMANDO, DEJANDO ABANDONADO EL ARMAMENTO TIPO: PISTOLA MARCA: PRIETO BERETA MODELO:CX4 STROM CALIBRE 9X19MM, SE VISTIERON DE CIVIL Y SE FUERON AL RESTAURANTE “LA PATANA” EL CUAL SE ENCUENTRA SITUADO DENTRO DEL COMPLEJO CULTURAL TEATRO TERESA CARREÑO. SEGUIDAMENTE SE PROCEDÍ A PASAR LA NOVEDAD AL TCNEL. DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD V-11.941.781 COMANDANTE DEL DESTACAMENTO EL PARAÍSO REGIMIENTO CAPITAL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, QUIEN DIO LA INSTRUCCIÓN QUE REFERIDOS EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL FUESE RELEVADO DEL PUESTO INMEDIATAMENTE Y TRASLADARLOS A LA SEDE DEL PUESTO COMANDO CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE INCIDENCIAS NEGATIVAS (R.I.N) Y SOLICITAR LA APERTURA DE UNA AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY DE DISCIPLINA MILITAR VIGENTE. EN TAL SENTIDO ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN DE SERVICIO AL MANDO DE DOS (02) EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL EN UN VEHÍCULO MILITAR MARCA TOYOTA CHASIS CORTO PLACA GN-02835, CON LA FINALIDAD DE DARLE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO. UNA VEZ EN LA SEDE DEL DESTACAMENTO CON LOS DOS (02) SUPRA CITADOS EFECTIVOS, EL TCNEL. DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, AL SALIR DE LA OFICINA LE INFORMO A LOS MISMOS QUE INSTRUIRÍA UNA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTAS MILITARES Y SU VEZ LOS DESIGNO MEDIANTE UNA ORDEN DE SERVICIO NRO. 271-17, DE FECHA 30 SEPTIEMBRE DEL 2017. PARA DESEMPAÑAR EL SERVICIO DE PUERTA PRINCIPAL DE ESTA UNIDAD TÁCTICA, SEGUIDAMENTE EL S/1 FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, LE RESPONDIÓ A MI COMANDANTE DEL DESTACAMENTO QUE ÉL NO DESEMPEÑARÍA ESE SERVICIO, MI COMANDANTE DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, LE ORDENO QUE SE PARARA FIRME Y LO INCREPO CON LA FINALIDAD DE LLAMARLO A LA REFLEXIÓN INFORMÁNDOLE QUE TODO MILITAR ACTIVO DEBE CUMPLIR LAS ORDENES EMANADAS POR UN SUPERIOR MIENTRAS SE ENCUENTRE DENTRO DEL SERVICIO ACTIVO, EN LA INSTITUCIÓN MILITAR. SEGUIDAMENTE EL S/1 FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, LE RESPONDIÓ DE MANERA DESATENTA Y DESCORTÉS A MI COMANDANTE DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, QUE ÉL SE QUERÍA IR DE BAJA O IRSE CAMBIADO DE LA UNIDAD Y EL S/1 FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, RESPONDIÓ QUE ENTONCES EL SE IRÍA DE BAJA, MI COMANDANTE DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, LE HIZO LA OBSERVACIÓN QUE ARMARA EL DÍA LUNES LA CARPETA PARA LA TRAMITACIÓN DE BAJA POR ÓRGANO REGULAR Y SU PASE A LA RESERVA ACTIVA PERO QUE DEBERÍA CUMPLIR LA ORDEN DE DESEMPEÑAR EL SERVICIO Y EL DÍA LUNES EL LE OTORGABA EL PERMISO PARA REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES, EL S/1. FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, VOLVIÓ A RESPONDERLE QUE NO DESEMPEÑARÍA EL SERVICIO QUE SI QUERIA LE ENTREGABA EL CARNET DE UNA VEZ POR LO CUAL EL CIUDADANO TCNEL. DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, PROCEDIÓ A LLAMAR A DOS (02) TESTIGOS EN MI PRESENCIA, QUIENES SON: EL S/A. ARAUJO PÉREZ WILFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.442.085, QUIEN SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE JEFE DE LOS SERVICIOS DEL DESTACAMENTO EL PARAÍSO Y AL SM/3. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ WUIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.501.582, Y PROCEDIÓ A LEERLE LA ORDEN DE SERVICIO PARA LA CUAL HABÍA SIDO DESIGNADO E IGUALMENTE BUSCO EL CÓDIGO ORGÁNICO JUSTICIA MILITAR Y LE LEYÓ LOS ARTÍCULO 512 Y 519 QUE CONTEMPLAN LOS DELITOS DE INSUBORDINACIÓN Y DESOBEDIENCIA RESPECTIVAMENTE Y EN TODO MOMENTO TRATO DE CONVIDAR AL EFECTIVO PARA QUE DESISTIERA DE SU ACTITUD, POR ULTIMO EN VOZ ALTA Y EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS PRESENTE LE DIJO LO SIGUIENTE: SARGENTO FIGUEROA, USTED HA SIDO DESIGNADO POR EL SUSCRITO PARA DESEMPEÑAR EL SERVICIO DE PUERTA PRINCIPAL DEL DESTACAMENTO EL PARAÍSO, DE NO CUMPLIR LA ORDEN USTED ESTARÍA INCURRIENDO PRESUNTAMENTE EN UNOS DE LOS DELITOS ANTES LEÍDOS, SEGUIDAMEN MI COMANDANTE DIJO LO SIGUIENTE “SARGENTO FIGUEROA, AL SERVICIO DE PUERTA PRINCIPAL DE FRENTE MAR” POR LO QUE EL EFECTIVO DE TROPA PROFESIONAL ROMPIÓ LA MARCHA Y COGIÓ HACIA AL DORMITORIO POR LO QUE MI COMANDANTE DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ , LE DIJO S/1 FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, LA PUERTA PRINCIPAL NO QUEDA EN ESA DIRECCIÓN Y LE RESPONDIÓ EN VOZ ALTA Y ALTANERA QUE NO IBA A DESEMPEÑAR ESE SERVICIO .POSTERIOR MENTE SE EFECTUÓ LLAMADA TELEFÓNICA AL TTE. EDWUIN ARÉVALO FISCAL MILITAR OCTAVO (08°) NACIONAL Y A SU VEZ FISCAL DE GUARDIA PARA LA PRESENTE FECHA DONDE LE INFORME LOS HECHO OCURRIDOS Y LE ORDENO PRACTICAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTE…”. Posteriormente, una vez recibido dicho procedimiento de este Despacho Fiscal procedió a informar sobre los hechos ocurridos al Tribunal Militar Tercero de Control, en funciones de Guardia y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio formal a la presente investigación, realizando las correspondientes diligencias esenciales y de carácter útiles, pertinentes y necesarias, en aras de garantizar el fin último del proceso penal, inherentes al descubrimiento de la verdad; así como de conformidad con el artículo 163 del Código orgánico de Justicia Militar se procedió a solicitar la respectiva orden de Apertura de Investigación Penal Militar la cual se encuentra en trámite. Y de igual modo le solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a l jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano,”

PETICIÓN DE LA DEFENSA:

La Defensa Privada manifestó lo siguiente: ‘‘…Buenos días ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia; esta defensa hace una reflexión al tribunal una vez escuchado la lectura del acta policial y lo que dijo mi defendido esta defensa quiere empezar una reflexión el Ministerio Publico hace lectura del acta Policial y hace énfasis en los hechos que narra, el ministerio publico no estaba presente desde que ocurrieron los hechos; los cuales son situaciones subjetivas para los que estamos presente en este momento y lo que interpreta el comandante dela unidad y los testigos son todos superiores a mi representado el ministerio publico pide una pena privativa de libertad en un hecho donde no existe ningún daño causado, considera esta defensa que estos hechos el ministerio publico pudiera investigar los hechos con una Medida Cautelar sustitutiva de libertad. No existe el peligro de fuga ya que mi defendido tenia 22 días de servicio. No existe obstaculización ya que no existe un hechos concreto ya que los testigos todos son superiores de manera concurrente por todos esto ciudadano solicito una medida cautelar para mi defendido de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo...”

DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: (…) : En fecha 30 de Septiembre de 2017, compareció por ante este Despacho Fiscal el ciudadano TTE. LOPEZ JAIME MICHAEL, titular de la cedula de identidad número V-26.558.412, plaza del comando nacional de guardia del pueblo, regimiento capital, con sede en el paraíso, con la finalidad de presentar al ciudadano: S/1. FIGUEROA SALAZAR JOSE VALENTIN, titular de la cedula de identidad V-20.993.308, plaza del comando nacional de guardia del pueblo, regimiento capital, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, así mismo se consignó acta de aprehensión por flagrancia suscrita por el ciudadano antes descrito y donde se deja constancia de la siguiente actuación policial: Cita textual: “…SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA 30 SEPTIEMBRE SE RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA POR PARTE DEL S/A. RODRÍGUEZ LEIVEL ROGERS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.708.371, QUIEN ME INFORMO QUE LOS EFECTIVOS MILITARES: S/1. FIGUEROA SALAZAR JOSÉ VALENTIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.993.308, Y EL S/2. CARREÑO GARBAN JOHNDEYBER JOSE, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD V-26.195.155, QUIENES SE ENCONTRABAN DESEMPEÑANDO EL SERVICIO EN EL PUESTO DE SEGURIDAD DEL TEATRO TERESA CARREÑO; AL MOMENTO QUE EL S/A RODRÍGUEZ LEIVEL ROGERS, PASO REVISTA DENTRO DEL DORMITORIO DE TROPA PROFESIONAL LOS MISMOS SE HABÍAN AUSENTADO DE LAS INSTALACIONES DEL COMANDO, DEJANDO ABANDONADO EL ARMAMENTO TIPO: PISTOLA MARCA: PRIETO BERETA MODELO:CX4 STROM CALIBRE 9X19MM, SE VISTIERON DE CIVIL Y SE FUERON AL RESTAURANTE “LA PATANA” EL CUAL SE ENCUENTRA SITUADO DENTRO DEL COMPLEJO CULTURAL TEATRO TERESA CARREÑO. SEGUIDAMENTE SE PROCEDÍ A PASAR LA NOVEDAD AL TCNEL. DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD V-11.941.781 COMANDANTE DEL DESTACAMENTO EL PARAÍSO REGIMIENTO CAPITAL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, QUIEN DIO LA INSTRUCCIÓN QUE REFERIDOS EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL FUESE RELEVADO DEL PUESTO INMEDIATAMENTE Y Trasladarlo A LA SEDE DEL PUESTO COMANDO CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE INCIDENCIAS NEGATIVAS (R.I.N) Y SOLICITAR LA APERTURA DE UNA AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY DE DISCIPLINA MILITAR VIGENTE. EN TAL SENTIDO ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN DE SERVICIO AL MANDO DE DOS (02) EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL EN UN VEHÍCULO MILITAR MARCA TOYOTA CHASIS CORTO PLACA GN-02835, CON LA FINALIDAD DE DARLE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO. UNA VEZ EN LA SEDE DEL DESTACAMENTO CON LOS DOS (02) SUPRA CITADOS EFECTIVOS, EL TCNEL. DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, AL SALIR DE LA OFICINA LE INFORMO A LOS MISMOS QUE INSTRUIRÍA UNA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTAS MILITARES Y SU VEZ LOS DESIGNO MEDIANTE UNA ORDEN DE SERVICIO NRO. 271-17, DE FECHA 30 SEPTIEMBRE DEL 2017. PARA DESEMPAÑAR EL SERVICIO DE PUERTA PRINCIPAL DE ESTA UNIDAD TÁCTICA, SEGUIDAMENTE EL S/1 FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, LE RESPONDIÓ A MI COMANDANTE DEL DESTACAMENTO QUE ÉL NO DESEMPEÑARÍA ESE SERVICIO, MI COMANDANTE DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, LE ORDENO QUE SE PARARA FIRME Y LO INCREPO CON LA FINALIDAD DE LLAMARLO A LA REFLEXIÓN INFORMÁNDOLE QUE TODO MILITAR ACTIVO DEBE CUMPLIR LAS ORDENES EMANADAS POR UN SUPERIOR MIENTRAS SE ENCUENTRE DENTRO DEL SERVICIO ACTIVO, EN LA INSTITUCIÓN MILITAR. SEGUIDAMENTE EL S/1 FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, LE RESPONDIÓ DE MANERA DESATENTA Y DESCORTES A MI COMANDANTE DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, QUE ÉL SE QUERÍA IR DE BAJA O IRSE CAMBIADO DE LA UNIDAD Y EL S/1 FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, RESPONDIÓ QUE ENTONCES EL SE IRÍA DE BAJA, MI COMANDANTE DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, LE HIZO LA OBSERVACIÓN QUE ARMARA EL DÍA LUNES LA CARPETA PARA LA TRAMITACIÓN DE BAJA POR ÓRGANO REGULAR Y SU PASE A LA RESERVA ACTIVA PERO QUE DEBERÍA CUMPLIR LA ORDEN DE DESEMPEÑAR EL SERVICIO Y EL DÍA LUNES EL LE OTORGABA EL PERMISO PARA REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES, EL S/1. FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, VOLVIÓ A RESPONDERLE QUE NO DESEMPEÑARÍA EL SERVICIO QUE SI QUERÍA LE ENTREGABA EL CARNET DE UNA VEZ POR LO CUAL EL CIUDADANO TCNEL. DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ, PROCEDIÓ A LLAMAR A DOS (02) TESTIGOS EN MI PRESENCIA, QUIENES SON: EL S/A. ARAUJO PÉREZ WILFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.442.085, QUIEN SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE JEFE DE LOS SERVICIOS DEL DESTACAMENTO EL PARAÍSO Y AL SM/3. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ WUIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.501.582, Y PROCEDIÓ A LEERLE LA ORDEN DE SERVICIO PARA LA CUAL HABÍA SIDO DESIGNADO E IGUALMENTE BUSCO EL CÓDIGO ORGÁNICO JUSTICIA MILITAR Y LE LEYÓ LOS ARTÍCULO 512 Y 519 QUE CONTEMPLAN LOS DELITOS DE INSUBORDINACIÓN Y DESOBEDIENCIA RESPECTIVAMENTE Y EN TODO MOMENTO TRATO DE CONVIDAR AL EFECTIVO PARA QUE DESISTIERA DE SU ACTITUD, POR ULTIMO EN VOZ ALTA Y EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS PRESENTE LE DIJO LO SIGUIENTE: SARGENTO FIGUEROA, USTED HA SIDO DESIGNADO POR EL SUSCRITO PARA DESEMPEÑAR EL SERVICIO DE PUERTA PRINCIPAL DEL DESTACAMENTO EL PARAÍSO, DE NO CUMPLIR LA ORDEN USTED ESTARÍA INCURRIENDO PRESUNTAMENTE EN UNOS DE LOS DELITOS ANTES LEÍDOS, SEGUIDAMENTE MI COMANDANTE DIJO LO SIGUIENTE “SARGENTO FIGUEROA, AL SERVICIO DE PUERTA PRINCIPAL DE FRENTE MAR” POR LO QUE EL EFECTIVO DE TROPA PROFESIONAL ROMPIÓ LA MARCHA Y COGIÓ HACIA AL DORMITORIO POR LO QUE MI COMANDANTE DANNY ALFREDO DANIELS PÉREZ , LE DIJO S/1 FIGUEROA SÁNCHEZ JOSÉ VALENTIN, LA PUERTA PRINCIPAL NO QUEDA EN ESA DIRECCIÓN Y LE RESPONDIÓ EN VOZ ALTA Y ALTANERA QUE NO IBA A DESEMPEÑAR ESE SERVICIO. (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento del delito militar tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militara, la conducta presuntamente desplegada por el imputado antes identificado, se traduce en la presunta comisión del siguiente delito de naturaleza penal militar: INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el artículo 513 numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal Militar se determina por la naturaleza del delito por el cual el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -


En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.

En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo al ciudadano antes identificado la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el artículo 513 numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) Y de igual modo le solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a l jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano,,,,” (…)


En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende su presunta participación en el delito Militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1° y sancionado en el artículo 513 numeral 3 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo en fecha 30 de septiembre de 2017, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merece una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elemento de convicción que relaciones al imputado de autos como presunto participe en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar sustenta sus afirmaciones en los siguientes elementos entre los que riela en autos: acta de aprehensión de fecha 30 de septiembre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos a Destacamento El Paraíso de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se desprende las circunstancias de modo de tiempo y de lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado; acta de entrevista al TENIENTE CORONEL DANNY PEREZ testigo que presuntamente presencio los hechos que se investigan; acta de entrevista al SARGENTO AYUDANTE WILFREDO ARAUJO testigo que presuntamente presencio los hechos que se investigan; Orden de servicio de la unidad.

De los anteriores elementos de convicción se estima como acreditada la presunta participación del imputado en el delito antes mencionado; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual esta investido el imputado de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico, con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de un delito grave que atentan contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; El tipo penal in comento, merece pena privativa de libertad, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 concatenada con el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y parágrafo primero del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: /1. FIGUEROA SALAZAR JOSE VALENTIN, titular de la cedula de identidad V-20.993.308, plaza del comando nacional de guardia del pueblo, regimiento capital, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Penal Militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el articulo 512 numeral 1° y sancionado en el artículo 513 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete a los imputados antes identificados la libertad plena CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar con relación a que se decrete en favor de su defendido S/1. FIGUEROA SALAZAR JOSE VALENTIN, titular de la cedula de identidad V-20.993.308, de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a los establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –
EL JUEZ MILITAR

MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE