DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el el Abg. Amado Carrillo, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUISANGEL DAVID MORALES, JOSÉ ANGEL TORRES NUÑEZ, ALIBER JOSÉ ORTIZ MUJICA y GERMAN JOSÉ CARDENAS PÉREZ, contra el Abg. Amalio Ávila, en su condición de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2017-022902.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas .....