DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 17 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarándose INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado Luis Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.482, apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha en fecha 11 de Junio de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia cert.....