Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en Funciones de Control, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada, conforme a lo previsto en el artículo 28, ordinal 4º Literal I del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo establecido en el artículo 33 del mismo cuerpo de Ley, en concordada relación con el artículo 313 ordinal 4º Ejusdem. SEGUNDO: NO SE ADMITE la acusación Fiscal contra el ciudadano TENIENTE RAFAEL ADOLFO MENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.470.806, por considerar que la misma debe ser desestimada por defectos en su promoción. TERCERO: Se acuerda remitir la causa a la sede del Ministerio Público Militar, para los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.