DECLARO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados EDGAR TRAVACILO y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, defensores del ciudadano Teniente Coronel RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.377.756, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de septiembre de dos mil ocho, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.