Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JAIME ALBERTO MEJIA SILES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 2 de entre calles 1 y 2, distinguida con el N° 8-92 del Barrio Andrés Eloy Blanco, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 6,62 mts. con carrera 2 que es su frente, SUR: En línea de 6,62 mts. con terrenos ocupados por José Infante, ESTE: En línea de 16,00 mts. con terrenos ocupados por Juan Rodríguez y OESTE: En línea de 16,00 mts. con terrenos ocupados por Sonia del Carmen Mejia Siles. DEJANDO A SALVO LOS.....