En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la Ciudadana: MILAGRO ESPERANZA TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.576.402, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo calle 10 entre 27 y 28, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del Ciudadano: JOSE GUSTAVO DEL SOL, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.469.343, domiciliado en la calle 25, entre 9ª y 9B, frente a la Escuela Florencio Jiménez, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIAS: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX. Cúmplase. Expídase copia certificada de.....