Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA DEYANIRA LUCENA MORA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Sabana Grande, vía Duaca, Sector La Rosa, Carrera con calle 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa de Manuel Oliveira, SUR: Carrera 2 que es su frente, ESTE: Con casa de Dilcia Maria Oliveira y OESTE: Con solares de José Fernandez y Doris Camacho. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.