En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la ciudadana SOLMAR SUÁREZ ALDARZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.804.980, de este domicilio actuando con el carácter de AUDITOR INTERNO DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA asistida en este acto por los Abogados ANIBAL B. PALACIOS C. Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 2.596.767 y 6.810.864 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.833 y 35175, en ese orden; con motivo de RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, en contra de Acto Administrativo contenido en el llamado a Concurso pu.....