Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Danaybi Daniela Majano Andueza, en representación de sus hijos (Omitido artículo 65 LOPNA) y (Omitido artículo 65 LOPNA) contra el ciudadano (Omitido artículo 65 LOPNA)angelo Fasciano Castillo. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales a razón de cien mil (Bs. 100.000,oo) quincenales, que viene a ser el 32,55% del salario mínimo nacional y en lo sucesivo, cada vez que se aumente el salario mínimo nacional se incrementará el monto de la obligación alimentaría en ese porcentaje, además el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deportes, entre otros que sus hijos necesi.....