Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara Abg. Pablo Espinal, en contra de la decisión producida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Febrero de 2006 y fundamentada en fecha 22 de Febrero de 2006, mediante la cual le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos RAIMER ESNEIDER RODRIGUEZ PEREZ y JOHAN ALBERTO LUGO FERNANDEZ, prevista en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Presentación cada Ocho (08) Días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito, Prohibición de .....