Se declara: DE OFICIO LA NULIDAD del fallo emitido por el Juzgado 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, dictada en fecha 02-07-2007 en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar; y mediante el cual se mantiene la Medida Cautelar Privativa de la Libertad que pesa sobre los justiciables en mención. En consecuencia, por vulneración del artículo 49.1 Constitucional y 327 de la Ley Adjetiva Penal, queda Anulada conforme a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida otrora descrita, por consiguiente se ordena se ventile el presente proceso ante un Juzgado en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, distinto al que emitió el fallo anulado, retrotrayéndose la presente causa al estado de que sea practicada nuevamente la citación de la víctima, para la celebración de la antes señalada Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las garant.....