EsteTribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en lo sucesivo como "CASADA" igualmente a los datos del padre los cuales deber aparecer en lo sucesivo como "JORGE LUIS PEREZ, cedulado con el nímero 16.417.160, estado civil CASADO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 15.774., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005.