D E C I S I O N
	En mérito  de  las  consideraciones  precedentemente  expuestas,  este  Juzgado  Superior  Primero Civil,  administrando  justicia  en  nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA para seguir conociendo en  Primera Instancia el presente juicio, en consecuencia REVOCA la decisión de fecha 28 de agosto de 2003, mediante la cual declinó la competencia en un Tribunal Civil, y le ordena al A-quo que siga conociendo de dicho juicio en su condición de Juez de Protección.  Queda así REVOCADA LA DECISIÓN en referencia y  REGULADA LA COMPETENCIA del Tribunal.
	De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente