Primero: como se admitió en su admisión de la acusacion fiscal, de conformidad con el articulo 313 numeral 2º del código organico procesal penal contra el ciudadano: TTE JAVIER ALEJANDRO ARIAS BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.852.955,, por el delito de deserción, segundo se admite de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Codigo organico procesal penal, todas las pruebas ofrecidas por el fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertenentes y necesarias declarando en consecuencia sin lugar, tercero vista la admisión de los hechos conforme conforme el procedimiento establecido en el articulo 43 del codigo organico procesal penal, DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación Periódica cada sesenta (60) días ante éste Tribunal Militar Décimo de Control. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante apegado en tod.....