se realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano tte Javier Alejandro Arias Blanco, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.852.955, presuntamente po delito de deserción, previsto en el artculo 523, 524 ordinal 1 y sancionado en el articulo525 a titulo de autor en cordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, asi como las circunstancias agravantes que se encuentra previstas en el articulo 402 numerales 14 y 16 todos del Codigo organico de Justicia Militar, este tribunal militar decimo de control con sede en maracibo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos Primero: como se admitió en su admisión de la acusacion fiscal, de conformidad con el articulo 313 numeral 2º del código organico procesal penal contra el ciudadano: TTE JAVIER ALEJANDRO ARIAS BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.852.955,, por el delito de deserción, segundo se admite de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Codigo organico procesal penal, todas las pruebas ofrecidas por el fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertenentes y necesarias declarando en consecuencia sin lugar, tercero vista la admisión de los hechos conforme conforme el procedimiento establecido en el articulo 43 del codigo organico procesal penal, DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación Periódica cada sesenta (60) días ante éste Tribunal Militar Décimo de Control. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante apegado en todo tiempo a las leyes, normas y reglamentos que rigen en nuestro País. 3) Prohibición de salida del País sin la debida autorización por parte de este Tribunal hasta que dure el lapso o régimen de prueba. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el referido ciudadano realizar mantenimiento a las áreas verdes del Consejo de Guerra Permanente con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP. En este estado el Juez Militar interroga al acusado con respecto a las medidas impuestas y el mismo manifestó: “Si, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes.
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