Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, en su condición de defensor publico, del ciudadano MOHAMED HUSSEIN ALVAREZ, contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2014, y fundamentada el 07 de Febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual NO IMPONE AL ACUSADO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, en la causa que se le sigue, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.