Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el tiempo de UN AÑO Y UN MES, al penado ALIRIO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 3.876.275, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.