DECLARO: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION de los ciudadanos RENY ALEXANDER OLIVO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.661.427, OMAR ANTONIO RINCONES SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.661.841, DEYLISS MICHAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.543.695, y JESUS ENRIQUE TORRELLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.301.609, en flagrancia ya que fue realizada de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 44.1 constitucional y 234 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Décima Cuarta de San Felipe de continuar la investigación por la vía ordinaria conforme las previsiones establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Decima Cuarta de San Felipe, en consecuencia NO SE ADMITE por el delito militar ATAQUE AL CENTI.....