este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las cuestiones previas, establecidas en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil en su numeral 2° opuesta por la representación judicial del codemandado ANTONIO ALEJANDRO CARVALLO CRISTO, en la pretensión de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano Carlos Luis Calzadilla Quiroz, asistido por la Abogada Magaly Hernández Roa, contra los ciudadanos María Fernanda Nieves Suárez y Antonio Alejandro Carvallo Cristo, todos antes identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas, establecidas en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil en sus numerales, 3°, 9° y 11°, opuesta por la representación judicial del codemandadoANTONIO ALEJANDRO CARVALLO CRISTO, en la pretensión de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano Carl.....