Por las razones antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en la que no existe sujeto activo individualizado. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Militar Vigésima Sexta de Barquisimeto a los efectos del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.