DECIDE:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con en el artículo 318 numeral 3º y lo previsto en el numeral 8º, del articulo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y segundo aparte del articulo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia, DECRETÒ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ID. LEIVA RONDON ANGEL LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.818, quien fuera Plaza del Comando Fluvial Fronterizo T/N "Jacinto Muñoz, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.