Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365,  385,  y  470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 23 de julio de 2012, por los ciudadanos MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BORROME AGUILERA, y ADELIS JOSE NIELES LUCENA,  ya identificados,  en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada,  logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. 
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.