Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE JUAN CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad nro. 18.731.612 y la víctima DIXON ARMANDO URE TUA, titular de la cédula de identidad nro. 15.778.33, Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: JUAN CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad nro. 18.731.612, conforme al contenido de los artículos40, 41, 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-