Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por la Abog. Elba Leonor Molina, en su carácter de Defensora Privada, procediendo en asistencia del ciudadano acusado Francisco José Vargas Romero en el proceso judicial seguídoles por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 08-06-2010, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, fundamentado en Auto fechado el 10-06-2010, y mediante el cual declara admitir totalmente la acusación fiscal por el delito en mención, y por consiguiente ordenara la apertura de la fase de juicio oral y público del presente proceso judicial; tal resolución atiende a ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable por vía de Apelación, conforme al artículo 437, literal c del Cód.....