En consecuencia y, en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional solicitada por la ciudadana GUSTMY JOHANA GRATEROL TANIMAR MEDINA QUINTERO, 17.094.298, soltera, estudiante, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, representada por los abogados JUAN JOSÉ ABREU y GUSTMARY GRATEROL , abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.532 y 79.818 respectivamente, por recurso de nulidad del acto administrativo proferido por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, de fecha 16 de Noviembre del 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir otra vía ordinaria idónea para el res.....