Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana, AURA ROSA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.461.979, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación.....