DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena a los penados JOSE LUIS FIGUEROA TIMAURE, JOSE WLADIMIR PÉREZ MENDOZA, HECTOR JOSE OLIVARES PALACIOS Y JUAN BAUTISTA ZABALETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.700.826, 7.397.292, 10.849.222 y 12.701.753 respectivamente, prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la novísima decisión del Tr.....