Fiel con lo antes expresado y analizado, es criterio colectivo de este Tribunal de alzada que el presente recurso de apelación debe declararse sin lugar y así queda ostensiblemente expresado.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto Interpuesto por la ciudadana Abog. MINERVA REYES, procediendo en su carácter de Defensora Publica Penal Octava, asistiendo en el presente causa originaria al recurso interpuesto signada con el N° del Tribunal recurrido 3C-4379, y alfanumérico de este Tribunal Superior FP01-R-2007-000189, que le es seguida en contra del ciudadano YORMAN JOSE CALZADILLA, misma que le es seguida por la presunta comisión en la incursión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los.....