DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se condena al acusado: XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en los artículos 405 en perfecta armonía con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: En cuanto al delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Grave, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, este Tribunal ABSUELVE al acusado por no haber quedado demostrado el hecho. Se impone como sanción definitiva, las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal "F", Privación de Libertad por el lap.....