Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ex-Soldado (EJ) Julio Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 19.712.612, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.