Causa. No. CJPM-TM7C-015-04
IMPUTADO: Ex-Soldado (EJ) Julio Pérez Rodríguez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.712.612, de veinticuatro (24) años de edad, con domicilio en Cuatro Esquinas, frente al club El Sol Sale, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, hijo de Adelmo Pérez y de Felipa Rodríguez, ex-plaza de la Escuela de Aviación del Ejército G/B. “Juan Gómez”, ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy,.
DELITO: Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Julio de 2004, en contra del imputado Ex-Soldado (EJ) Julio Pérez Rodríguez, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acto en el cual este Tribunal Militar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba de un año y posteriormente, en fecha 16 de Diciembre de 2004, se amplía el lapso de régimen de prueba por un año más, debido al incumplimiento de la condición impuesta; este Tribunal Militar para decidir observa:
En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de la condición impuesta, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó y constató que el imputado de autos cumplió a cabalidad con la obligación de presentarse ante este Tribunal Militar una vez al mes y así se desprende del folio diecinueve (19) (vto.) del Libro de Presentación de Imputados.
El Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó: “…esta representación fiscal opina favorablemente a los fines de que se proceda conforme a Derecho y se sobresea la Causa tal cual lo prevé el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal”
La Defensa por su parte, expuso: “…solicito se proceda conforme lo previsto en el 45 del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL DERECHO
El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la Causa. Por otra parte, tenemos que el artículo 48 ordinal 7° ejusdem prevé como causal de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso una vez que haya sido verificado; y el artículo 318 Ordinal 3° establece que opera el sobreseimiento una vez extinguida la acción penal. De manera que lo prudente y ajustado a derecho es Declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia Decretar el sobreseimiento de la Causa
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ex-Soldado (EJ) Julio Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 19.712.612, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial vencido el lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los dos días del mes de Agosto de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS,
TENIENTE CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron Oficios Nos. ______ y ______ dirigidos a la Escuela de Aviación del Ejército y Comando de Guarnición de San Felipe, Estado Yaracuy y al Circuito Judicial Penal Militar.
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
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