OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la defensa de que esta alzada pida las actuaciones originales al tribunal a quo, esta Corte Marcial, considera que conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma excepcional la Corte de Apelaciones .....