REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-092-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FERMIN JOSE CABRERA BRITO, Defensor del ciudadano LUIS JOHAN CHAVEZ ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.553.350, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha veintidós de julio de dos mil cinco, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra su defendido, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordada relación con el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la defensa de que esta alzada pida las actuaciones originales al tribunal a quo, esta Corte Marcial, considera que conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma excepcional la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, en el caso de marras, una vez revisadas las actas que conforman el cuaderno especial contentivo del recurso de apelación, considera esta Corte de Apelaciones que no es necesario solicitar las actuaciones originales, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ FREDDY ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)
LA MAGISTRADA EL MAGISTRADO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se remitieron las boletas de notificación a las partes mediante oficios Nros. 444-05 y 443-05, dirigidos al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua y al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, respectivamente.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA