Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Wilson Correa Hernández, fue detenido judicialmente el día diez (10) de febrero de 2000, habiendo cumplido hasta el día de hoy 09 de mayo de 2005, cinco (05) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena once (11) años, cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas de presidio, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 20 de septiembre de 2001 hasta el día 28 de febrero de 2002, en un lapso de .....