REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de agosto del año 2005
195° y 146°

Visto el contenido del oficio N° 7.648 de fecha 14 de julio de 2005, procedente del Juzgado Tercero en funciones de Ejecución, donde anexan recaudos correspondientes al penado Reinaldo Blanco Alvis, titular de la Cédula de Identidad N° 9.042.366, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en ese Centro Penitenciario. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de dieciséis (16) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, por el delito militar de Secuestro, Porte Ilícito de Armas de Guerra y Privación Ilegítima de Libertad.
Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado Wilson Correa Hernández, fue detenido judicialmente el día diez (10) de febrero de 2000, habiendo cumplido hasta el día de hoy 09 de mayo de 2005, cinco (05) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena once (11) años, cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas de presidio, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 20 de septiembre de 2001 hasta el día 28 de febrero de 2002, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, en el restaurante en la preparación de alimentos; desde el día 18 de marzo de 2002, hasta el día 27 de enero de 2003,, en los talleres, como lijador de madera; realizó actividades educativas, curso de Francés, desde el día 28 de enero de 2003, hasta el día 27 de marzo de 2003, durante los días jueves y viernes, en un lapso de dos (02) horas diarias; curso de Dibujo al CArboncillo, desde el día 28 de enero de 2003, hasta el día 27 de marzo de 2003, durante los días lunes y jueves, en un lapso de dos (02) horas diarias; curso de Inglés, desde el día 20 de abril de 2004, hasta el día 10 de junio de 2004, durante los días miércoles y viernes, en un lapso de tres horas y treinta minutos (03:30) diarias y se desempeñó como Monitor Deportivo en la Disciplina de Futbol, desde el día 28 de marzo de 2003, hasta el día 19 de abril de 2004 en un lapso de ocho (08) horas diarias; y como Atleta en la Disciplina de Futbol, desde el día 20 de abril de 2004, hasta el día 10 de junio de 2004, en un lapso de cuatro (04) horas diarias; o sea, un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en un (01) año (01), dos (02) meses y veinticinco (25) días, de lo cual se deduce que el penado Wilson Correa Hernández, para la fecha de hoy 09 de mayo de 2005, ha cumplido seis (06) años, cinco (05) meses y catorce (14) días, por lo tanto, le falta por cumplir diez (10) años, un (01) mes, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día veintisiete de junio del año dos mil quince (27-06-2015).
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,




EUGENIO RAFAEL HERNANDEZ OSBORN
CAPITÁN (EJ) ABOGADO



LA SECRETARIA ACC.,



MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ
ABOGADA



En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
LA SECRETARIA ACC.,



MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ
ABOGADA