DECLARO INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ, Defensores del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.524, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.