Caracas, dos de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
Magistrado Ponente: Coronel (EJ) Francisco Rivas Rodríguez.
Canciller de la Corte Marcial
CAUSA No. 259-04.
Corresponde a esta Corte Marcial, en virtud de la RECUSACIÓN interpuesta por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ, Defensores del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.524, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en la causa Nº 009-2004 nomenclatura de ese Despacho, de conformidad a lo previsto en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la presente recusación, en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha veintinueve de agosto de dos mil cuatro, los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ, Defensores del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, interpusieron escrito de Recusación contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el cual fue consignado ante el referido Tribunal Militar, en la fecha anteriormente indicada, y recibido por ante esta Corte Marcial, el treinta de agosto del dos mil cuatro, en el que manifiesta que el hecho de la Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, haber diferido la audiencia para el día veintinueve de julio de dos mil cuatro, corresponde a una opinión adelantada sobre la materia que podría debatirse en la audiencia oral convocada, subvirtiendo el orden constitucional y procesal y creando una nueva figura procesal, que afecta de forma directa el derecho a la libertad.
Por su parte, la recusada CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el veintinueve de julio de dos mil cuatro, envió a este Alto Tribunal Militar, las actas que conforman el escrito de recusación, así como el informe de descargo de la acción interpuesta contra su persona, señalando que su conducta jamás puede comprometer su imparcialidad, ya que los Defensores del TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, fueron quienes solicitaron el diferimiento de la audiencia, siendo fijada la misma para el día veintinueve de julio de dos mil cuatro.
Esta Corte Marcial, previamente para resolver la presente recusación observa:
En primer lugar, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la legitimación activa para recusar, esto se refiere a quienes pueden recusar, en el presente caso se evidencia que los recusantes son los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ, Defensores del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO.
También establece el Código Orgánico Procesal Penal, que la recusación se plantee en una causa, en el presente caso la recusación se interpuso contra la Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, quien se encuentra conociendo de la causa Nº 009-20004, nomenclatura de ese Tribunal, así mismo la recusación debe ser presentada mediante escrito ante el Tribunal que conoce del asunto.
En virtud de lo anterior esta Alzada observa, que los requisitos señalados se cumplen en la presente incidencia, pasando seguidamente a analizar los motivos que llevaron a los recusantes a ejercer la presente incidencia. Los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ, en su escrito de recusación alegan las causales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen “… haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …” y “… fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” A tal efecto, este Tribunal Colegiado pasa a analizar la primera de las causales en la cual fundamentaron la recusación los accionantes, como lo es “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar los recusantes que la Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, al diferir la audiencia para el día veintinueve de julio de dos mil cuatro, a juicio de los accionantes, afecta su imparcialidad, en tal sentido observa este Tribunal Colegiado, que la postergación de la audiencia, por parte del Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, a solicitud de una de las partes, no implica emitir opinión sobre el asunto como lo alegaron los recusantes, toda vez que la imparcialidad es un deber subjetivo y su falta acarrea grave peligro en la idoneidad de la persona del funcionario. La ley otorga al funcionario la oportunidad de evitar la recusación por medio de la abstención voluntaria o la inhibición, como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en el caso que se haya desoído la voz de su propia conciencia, la ley, con el objeto de garantizar aquel deber de imparcialidad, que corre riesgo de quedar menoscabado, pone en manos de las partes un recurso represivo pero necesario, para evitar que el poder de administrar justicia quede en manos de un funcionario con visos de parcialidad, este medio es la recusación. En el presente caso no existe parcialidad de la Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en la causa Nº 009-20004 nomenclatura de ese despacho, por cuanto el diferimiento de la audiencia fijada para el veintinueve de julio de dos mil cuatro, a solicitud de la defensa, no implica que ésta emitió opinión sobre el asunto, por tanto los motivos alegados por los recusantes no encuadran en la causal del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco en la del numeral 8 del mencionad artículo , por cuanto no existen motivos graves que afectan la imparcialidad de la Juez recusada.
En virtud de lo anterior y por los razonamientos antes expuestos, hace que se declare inadmisible la presente recusación presentada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ, conforme a lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.
En consecuencia este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ Defensor del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme a lo establecido en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ, Defensores del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.524, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.
Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítase el presente expediente a su Tribunal de Origen.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de agosto de dos mil cuatro
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensor del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.524 que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 259-04 (nomenclatura nuestra), DECLARÓ INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por usted, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de agosto de dos mil cuatro
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado LUIS ARGENIS VIELMA, Defensor del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.524 que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 259-04 (nomenclatura nuestra), DECLARÓ INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por usted, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de agosto de dos mil cuatro
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogado ROCIO GOMEZ, Defensora del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.524 que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 259-04 (nomenclatura nuestra), DECLARÓ INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por usted, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de agosto de dos mil cuatro
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano, TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO titular de la cédula de identidad Nº V-8.828.524, que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 259-04 (nomenclatura nuestra), DECLARÓ INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por sus Abogados Defensores ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de agosto de dos mil cuatro
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 259-04 (nomenclatura nuestra), DECLARÓ INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ Defensores del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.524, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dos de agosto de dos mil cuatro
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR, Fiscal Militar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 259-04 (nomenclatura nuestra), DECLARÓ INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, LUIS ARGENIS VIELMA y ROCIO GOMEZ, Defensores del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.828.524, contra la CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones en las que se fundamenta la recusación, no se subsumen en los numerales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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