Quien suscribe, abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, actuando en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se INHIBE de conocer en la presente acción por Cobro de Bolívares, con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 25-02-04 se apela el auto por el que este Tribunal revoca un auto por el que abrió articulación probatoria en la oposición de un tercero por el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y repone la causa al estado de abrirla conforme al artículo 546 ejusdem, dicho auto fue apelado y se oyó la apelación a un solo efecto; Luego de transcurrida la articulación probatoria, en fecha 30-06-2004 dicté sentencia sobre la oposición realizada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA CAMACARO SANTELIZ Y ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACARO y, declaré parcialmente con lugar la oposición; En fecha 28 de Junio del 2004 (constó en autos en fecha 20-06-2004), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del .....